5 costumbres "normales" que con el nuevo Código Penal ahora son delitos.


 Durante más de 140 años, República Dominicana funcionó bajo el Código Penal de 1884. Muchas conductas que veíamos como "cosas de pareja", "problemas de familia" o simplemente "así son las cosas" nunca estuvieron claramente tipificadas como delito. Con la entrada en vigor del nuevo Código Penal (Ley 74-25, con las modificaciones de la Ley 44-26), eso cambió.

Aquí te cuento 5 costumbres muy comunes en RD que hoy pueden costarte una condena penal.

1. Esconder bienes para no pagar la pensión alimenticia

¿Papás ​​que ponen la casa, el carro o el negocio a nombre de un familiar para "no tener con qué pagar" la manutención de sus hijos? Eso tiene nombre y es delito: simulación de insolvencia (art. 258). Si el juez determina que traspasaste o escondiste bienes con la intención de evadir tu responsabilidad alimentaria, puedes enfrentar sanciones penales, además de la deuda que ya tenías.

2. Comparte fotos o videos íntimos de tu ex sin su permiso

Lo que muchos llaman "cobrarse" después de una ruptura enviar o publicar fotos o videos íntimos de una expareja sin su consentimiento ahora es un delito autónomo: difusión no consentida de contenido íntimo. No importa que la foto te la hayan enviado a ti en su momento; compartirla sin autorización es un delito digital que el nuevo código castiga directamente.

3. Perseguir o vigilar constantemente a tu ex

Presentarte en su trabajo "para hablar", seguirla, monitorear con quién sale o llamarla de forma insistente después de terminar la relación ya no es "amor mal entendido". El nuevo Código Penal incorpora la persecución (stalking) como una modalidad de violencia de género, ampliando lo que antes solo se veía como agresión física.

4. Controlar el dinero o los bienes de tu pareja

Quitarle el sueldo, prohibirle trabajar, negarle acceso a cuentas o bienes que le pertenecen, o dejarla sin recursos para tomar decisiones eso hoy se reconoce como violencia económica y patrimonial, dos figuras que el nuevo código añade junto a la violencia física y psicológica dentro del catálogo de violencia de género.

5. Dejar a niños o adultos mayores "botados" al cuidado de cualquiera

Dejar a un menor o un envejeciente sin supervisión adecuada, desatendido o al cuidado de quien no puede responder por él, configura hoy el delito de abandono de menores y envejecientes (arts. 214-221 y 155-156), con sanciones que antes no existían de forma tan clara en nuestra legislación.

Si crees que estás viviendo alguna de estas situaciones ya sea como víctima o porque te acusan de alguna de estas conductas lo mejor es buscar asesoría legal cuanto antes.

Jennifer Cabrera | Abogado Penalista
📞 809-928-6010

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