Abandono de menores y envejecientes: esto es lo que dice el nuevo Código Penal dominicano



En República Dominicana, el abandono de niños, niñas, adolescentes y personas envejecientes sigue siendo una realidad silenciosa. Muchas familias no saben que estas conductas no solo son moralmente reprochables, sino que constituyen delitos con penas cada vez más severas.

Con la entrada en vigencia del nuevo Código Penal (Ley 74-25, modificada por la Ley 44-26), las sanciones para quienes abandonan a menores o adultos mayores en condición de vulnerabilidad aumentan considerablemente. Te explícito qué establece la ley.

¿Qué pena tiene el abandono de menores?

El artículo 214 tipifica el abandono de menores como delito. Cuando ese abandono es agravado (artículo 215), las penas se distribuirán así:

  • De 5 a 10 años de prisión, si el abandono provoca mutilación, lesión o discapacidad permanente.
  • De 10 a 20 años de prisión, si la víctima muere como consecuencia del abandono.
  • De 20 a 30 años de prisión, cuando el responsable sea el padre, la madre, un tutor, un maestro o cualquier persona con autoridad sobre el menor.

Es decir: entre más cercana y de mayor confianza sea la relación con la víctima, más severa es la pena. La ley entiende que quien tiene el deber de cuidar a un menor y lo abandona, traiciona una responsabilidad legal y moral reforzada.

Otras conductas relacionadas que también se castigan. El Código no se queda solo en el abandono directo. También sanciona:

  • Inducir a otro a abandonar a un menor (art. 216): hasta 2 años de prisión.
  • Ocultar o alterar dolosamente la filiación de un niño, niña o adolescente (art. 217): de 5 a 10 años.
  • Comer otras infracciones acompañadas de un menor (art. 219): de 5 a 10 años.
  • Sustraer a un niño de quien tiene su guarda legal (art. 220): de 5 a 10 años, elevándose de 10 a 20 años si eso provoca un embarazo en una niña o adolescente.
  • Realizar operaciones comerciales con menores sin autorización (art. 221): multa de hasta 25 salarios mínimos.

La ley también prevé responsabilidad penal para personas jurídicas (empresas, instituciones) involucradas en estos hechos (art. 218).

¿Y el abandono de personas envejecientes?

El nuevo Código Penal también refuerza la protección de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad, combinando los artículos 155, 156, 214 y 215 para sancionar el abandono y maltrato con penas que van de 2 a 30 años de prisión, dependiendo de la gravedad del caso y sus agravantes.

Esto se suma a lo que ya establece la Constitución dominicana en su artículo 57: los adultos mayores tienen derecho a atención médica oportuna, una pensión justa, vivienda propia y recreación, y quienes se encuentran desamparados tienen derecho a estancias gratuitas que garantizan los cuidados que requieren.

¿Por qué esto es importante para ti?

Si eres testigo o víctima de una situación de abandono ya sea de un menor bajo tu cuidado o de un familiar envejeciente es fundamental saber que la ley te respalda y que existen vías legales para actuar, tanto para proteger a la víctima como para exigir responsabilidad penal a quien incumple ese deber.

¿Tienes un caso de abandono, maltrato o vulneración de derechos de un menor o de un adulto mayor en tu familia?

Contáctame y te oriento sobre los pasos a seguir.

Jennifer Cabrera
Abogada Penalista
809-928-6010

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

RECUERDA CON RESPETO SIEMPRE.El contenido publicado en este blog tiene un carácter meramente informativo y de orientación general.

"Conoce un poco de mí"

 ​¡Hola! Te doy la bienvenida a Consejo Legal Práctico RD, un espacio creado con el firme propósito de poner el derecho y la administración ...