Es una de las quejas más comunes: la pensión está fijada, hay una sentencia o un acuerdo, pero el padre (o la madre) que debe pagarla de repente "no tiene trabajo", "no tiene bienes" o "renunció" justo cuando comenzó el reclamo. La buena noticia es que esto no es una simple mala suerte legal. puede ser un delito.
No es solo "no pagar" — puede ser un delito aparte
El nuevo Código Penal dominicano (Ley 74-25, con las modificaciones de la Ley 44-26) tipifica en su artículo 258 la llamada simulación de insolvencia. En palabras simples: si una persona, en ocasión de una demanda o condena de prestaciones alimentarias, organiza o agrava su insolvencia para no pagar, comete un delito independiente al incumplimiento de la pensión en sí.
¿Cómo se "organiza" una insolvencia falsa? La ley menciona, entre otras, estas maniobras:
- Aumentar artificialmente sus deudas (pasivo)
- Reducir su patrimonio visible (activo)
- Ocultar o simular que no tiene ingresos
- Ocultar, gravar o traspasar bienes a nombre de terceros
Si te suena familiar el carro que "se lo vendió a un primo", el negocio que "cerró" pero sigue operando, el salario que ahora es "informal" probablemente estés viendo esto en tiempo real.
¿Y si lo hace a través de una empresa?
El mismo artículo cubre este escenario: si el socio o directivo de una empresa usa la sociedad para ocultar o bienes similares a su favor con ese mismo fin, responde igual penalmente. No es una laguna que se resuelve poniendo los bienes "a nombre de la empresa".
La pena es fuerte
La sanción es de cinco a diez años de prisión mayor más una multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público. Esto es considerablemente más severo que las consecuencias típicas del simple no pago de la pensión, que se persigue por otra vía (la Ley 136-03, el Código para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
¿Qué significa esto para ti como madre o padre reclamante?
Tienes dos caminos que puedes trabajar en paralelo:
La vía de alimentos (Ley 136-03), para el reclamo del pago en sí.
La vía penal por simulación de insolvencia (art. 258 del Código Penal), si puedes demostrar que hubo una maniobra deliberada para evadir el pago, no basta con que la persona simplemente no tenga dinero; hay que probar que planearon su insolvencia.
Para sustentar esta segunda vía, lo que más ayuda es documentar: transferencias de bienes sospechosas, cambios repentinos de empleo justo después de la demanda, ventas a familiares por debajo del valor real, o patrimonio que de repente "desaparece" de los registros.
No te quedes solo con la demanda civil
Muchas personas se conforman con perseguir la pensión únicamente por la vía de familia, sin saber que la ley les da una herramienta adicional cuando hay mala fe comprobada. Si vives esta situación, lo primero es hacer una evaluación de tu caso concreto: qué evidencia tienes, qué maniobras identificas, y cuál es la ruta más efectiva estás para tu situación particular.
¿Tu ex está escondiendo bienes para no pagarte la pensión?
Escríbeme y evaluamos tu caso.


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