🚨⚖️ ¿EL ARTÍCULO 165 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL ELIMINÓ LAS REDADAS?



 🚔 MITO #1: “El artículo 165 eliminó las redadas en República Dominicana”

¿VERDADERO O FALSO?

❌ FALSO. La afirmación es imprecisa.

En las redes sociales circula la versión de que el artículo 165 del nuevo Código Penal “eliminó las redadas”.

Pero cuando acudimos al texto legal encontramos algo diferente.

El artículo 165 de la Ley núm. 74-25 se denomina “Arresto ilegal” y sanciona a quien arreste, detenga o encierre a una o más personas sin una orden motivada y escrita de un juez competente, fuera de los casos de flagrancia o de aquellos en que la ley permita la aprehensión, cuando además intervenga engaño, violencia o abuso de autoridad.

La sanción prevista es de 2 a 3 años de prisión menor y multa de 9 a 15 salarios mínimos del sector público.

⚠️ Pero atención: el artículo no dice que las “redadas” estén prohibidas.

Una cosa es una operación policial y otra jurídicamente distinta es un arresto o detención ilegal.

Por eso, para determinar si una actuación policial es legal o ilegal hay que analizar las circunstancias concretas, la existencia de flagrancia, la facultad legal de aprehensión y las garantías constitucionales y procesales aplicables.

Abogacía práctica con Jennifer Cabrera. Aquí no repetimos lo que dicen las redes. Vamos al Código.

Nota jurídica: esta publicación se refiere al marco legal vigente y debe interpretarse conjuntamente con las modificaciones introducidas posteriormente a la Ley 74-25.

⚖️ Jennifer Cabrera | Abogada Penalista 📲 809 928 6010.

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