Circula en redes la idea de que el nuevo Código Penal dominicano (Ley 74-25) sanciona a las mujeres que "andan provocativas" en la calle. Es falso. No existe ningún artículo con ese contenido.
Lo que sí existe, y que muchos confunden, es el Artículo 142, que regula el exhibicionismo sexual: se refiere a la exposición de órganos genitales o actos de naturaleza sexual realizados a la vista de terceros sin su consentimiento no a la forma de vestir de nadie.
Este artículo agrava la pena (2 a 5 años de prisión menor y multa) cuando el acto se comete ante un niño, niña, adolescente o persona en condición de vulnerabilidad. También contempla una excepción cultural: el desnudo artístico en espectáculos para adultos no se considera exhibicionismo sexual, siempre que no afecta el bien jurídico protegido.
OJO: el Código Penal no regula la vestimenta de las mujeres. La confusión probablemente nace de una lectura errada o de desinformación circulando en redes.
¿Tienes dudas sobre el nuevo Código Penal? Contáctame.
📞 809-928-6010 Jennifer Cabrera, Abogada Penalista


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