Si el padre o la madre fallece, ¿se le puede pedir pensión alimenticia a los abuelos o tíos?


Una de las dudas más frecuentes que recibo en consulta es: "Si el papá de mi hijo muere, ¿pierdo el derecho a la pensión?" La respuesta es no. La ley dominicana previó este escenario y estableció quién debe asumir la obligación cuando el padre, la madre o el responsable directo ya no puede hacerlo. Te explico cómo funciona.

La ley sí contempla este caso

El artículo 171, Párrafo II de la Ley 136-03 (Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes) establece que, en caso de muerte del padre, la madre o el responsable, la obligación de dar alimentos pasa de manera subsidiaria a:

  • Los hermanos o hermanas mayores de edad del menor
  • Los ascendientes, por orden de proximidad (primero los abuelos, luego los bisabuelos, si aplica)
  • Los colaterales hasta el tercer grado (esto incluye a los tíos)
  • En su defecto, el Estado, hasta que el menor cumpla 18 años
¿Qué significa "subsidiaria"?

Que no es automático ni simultáneo. Primero se agota la posibilidad con el padre o la madre. Si ambos fallecen o no pueden asumir la responsabilidad, la ley busca al pariente más cercano disponible, siguiendo el orden de proximidad: primero abuelos, y si no hay abuelos en condiciones de asumirla, se puede llegar a los tíos como colaterales de tercer grado.

No se trata de demandar a "cualquier" familiar: hay que seguir el orden que marca la ley y, en la práctica, el tribunal evalúa la capacidad económica real de cada uno antes de fijar el monto.

¿Cómo se reclama en la práctica?

  • Se interpone la demanda ante el Juzgado de Paz correspondiente al lugar de residencia del niño, niña o adolescente.
  • Se debe demostrar el fallecimiento del padre o madre (acta de defunción) y el vínculo de parentesco con la persona demandada.
  • El juez evaluará la capacidad económica del familiar demandado, igual que lo haría con un padre o madre.
Un punto importante

Esta obligación subsidiaria busca proteger al menor, no castigar a la familia. Por eso el tribunal siempre pondera la situación económica real de cada pariente antes de fijar una pensión, evitando imponer cargas que la persona no pueda asumir.

En resumen
La muerte de un padre o madre no deja al menor desprotegido: la ley dominicana obliga, en orden de proximidad, a hermanos mayores, abuelos y hasta tíos a asumir la pensión alimenticia mientras el menor sea dependiente.

 Si estás en esta situación, lo recomendable es buscar asesoría legal para identificar correctamente contra quién demandar según tu caso.

¿Necesitas orientación sobre una demanda de pensión alimenticia?
Jennifer Cabrera — Abogada Penalista
📞 809-928-6010

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